Decir que Chile es un país que tradicionalmente ha basado su economía en la producción de commodities es redundar en algo ya conocido y muchas veces discutido, así como también el hecho de que resulta necesario avanzar hacia un sistema productivo que genere productos de mayor valor agregado, siendo clave para esto invertir en actividades de Investigación, Desarrollo e innovación ( I+D+i) que permitan que nuestra matriz productiva considere la aplicación de tecnologías y procesos de transformación innovadores que, tal como se ha dicho, agreguen valor a los productos que generamos en nuestro país.
Es así, como resulta indispensable que las políticas públicas de nuestro país tengan un foco importante es incentivar la inversión en I+D+i, permeando los proyectos de este ámbito a todos los actores del ecosistema, sin dejarlos circunscritos solo a las Universidades y Centros Tecnológicos.
En este sentido, cabe mencionar que en Chile se han realizado diversos esfuerzos, uno de los más destacables (además de la entrega de subsidios para proyectos de I+D+i de distintos organismos públicos) es la promulgación en el año 2008 de la ley 20.241 (mod. 20.570) , conocida de forma popular como " Ley de I+D", que establece un Incentivo Tributario a la inversión privada en Investigación y Desarrollo, considerando que los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos o proyectos de investigación y desarrollo debidamente certificados por Corfo. Además, podrán deducir de su renta líquida el 65% de los gastos pagados con motivo de un contrato o proyecto de investigación y desarrollo, considerándose gasto necesario para producir renta, independiente del giro de la empresa. Esta ley se gestó con el objetivo de contribuir a mejorar la capacidad competitiva de las empresas chilenas a través de la generación de un incentivo tributario a las actividades de Investigación y/o Desarrollo que éstas realicen, con la expectativa de que el país aumente el gasto en I+D como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB).
Esta ley se encuentra vigente desde el año 2008, sufriendo una modificación el año 2012 que permitió que se pudieran obtener Incentivos Tributarios no tan solo por las actividades extramuros (contratos de I+D ejecutados por Centros reconocidos en el contexto de la ley) sino que también por las actividades intramuros que realice la empresa con sus capacidades técnicas y de infraestructura propias.
Lamentablemente, y a pesar de las buenas intenciones que se pueden visualizar con la existencia de este tipo de leyes, Chile sigue siendo el país de la OCDE con el menor porcentaje de inversión en I+D (en torno a 0,35 % del PIB, lejos del 2,34 % promedio de los países miembros). Es más, en los últimos años, lejos de aumentar este valor, ha tendido a la baja. Conocido es, que las economías desarrolladas se caracterizan por tener un alto nivel de inversión privada en actividades de I+D+i, por lo que apostar por el aumento en presupuesto de subsidios públicos no resulta ser el único camino, sino que se debe tomar como una forma de dinamizar la economía y la innovación en el mediano /corto plazo, pero no como la clave para cimentar una transformación productiva del país. Esto nos hace cuestionarnos ¿qué pasa con este tipo de incentivos y por qué no son utilizados de forma masiva en el país? Si bien pueden existir muchas razones para esto, la experiencia de FI GROUP a nivel mundial, con más de 20 años apoyando en la obtención de Incentivos Tributarios y financiamiento público para proyectos de I+D+i, con oficinas en 13 países (operaciones en 18 países), nos permite conjeturar algunos aspectos de la ley 20.241 (mod. 20.570), que pueden ser el motivo por el cual la ley no se ha masificado en su uso:
• Exclusión de la innovación en el contexto de la ley. Nuestra legislación solo considera los proyectos de I+D (investigación y desarrollo), sin incluir la innovación tecnológica en la obtención de beneficios tributarios. Esta situación claramente va en desmedro del desarrollo tecnológico del país, puesto que muchos de los proyectos que se realizan en Chile son de este tipo. Claros son los ejemplos de las start up formadas en nuestro país que son de base tecnológica y que fundamentan su propuesta de valor en la innovación.
Muchos son los ejemplos que se pueden citar de cómo en países de la región se incluyen las iniciativas de innovación tecnológica como admisibles para la obtención de Incentivos Tributarios, entre los que destacan Perú y Colombia. Si queremos ampliar nuestro horizonte de comparación se puede citar el caso de España donde se entrega un incentivo diferenciado (menor al de I+D) para los proyectos de innovación tecnológica.
Importante de considerar en este sentido es que las inversiones en I+D, considerando que son más riesgosas y requieren, en general, de presupuestos mayores, son realizadas mayoritariamente por las grandes empresas o empresas medianas (prontas a pasar a grandes). Es decir, este incentivo tal y como está actualmente, no llega de forma efectiva a las PyMEs.
Es así como desde la experiencia, creemos que efectivamente la inclusión de la innovación tecnológica puede suponer un cambio importante en el alcance de la Ley de Incentivo Tributario a la I+D, permitiendo con notar con variados beneficios entre los que destacan: aumentar el interés de todas las empresas de invertir en I+D+i; diversificar el tipo de empresas que accedan al beneficio incluyendo más sectores económicos; fomentar el uso de la innovación como herramienta de diversificación y reconversión productiva, lo que toma especial importancia en los tiempos de crisis, como el que estamos viviendo actualmente; diversificar la matriz productiva nacional entregando mayor valor agregado a nuestros productos; fomentar la ejecución de iniciativas de innovación enfocadas en Transformación Digital e Industria 4.0, lo que llevaría a nuestro país a competir con sólidas bases tecnológicas en mercados internacionales; entre otros.
• Utilización de excedentes del crédito tributario. Actualmente, la ley de I+D establece que el crédito tributario del 35% se aplica contra el Impuesto de Primera Categoría a pagar por la empresa, por lo tanto, en caso de que la empresa se encuentre en pérdida tributaria o el valor a pagar de impuesto sea menor que el crédito, el excedente se debe provisionar para ejercicios futuros, sin poder darle ninguna aplicación inmediata que permita que las empresas materialicen de una forma más efectiva el retorno (incentivo) de la inversión realizada en I+D.
En este sentido, nuevamente países de la región nos llevan ventajas, por ejemplo, en Colombia este año se ha establecido un decreto que permite a las PyMEs obtener certificados de crédito por concepto del Incentivo Tributario que establece su legislación, los cuales son transables con entidades financieras como bancos, lo cual aumenta el flujo de caja de las empresas, lo cual resulta clave para este tipo de empresas especialmente en los tiempos de crisis como el que se vive actualmente.
Siguiendo la misma lógica de mejorar el aprovechamiento de los excedentes de crédito tributario (y por tanto la masificación de uso de este tipo de instrumentos) se puede citar el ejemplo de Brasil, país en el cual se permite que se utilice el crédito tributario para el pago de otros impuestos de la empresa. Muy interesante sería poder adaptar esta iniciativa a nuestro país, usando estos excedentes en el pago, por ejemplo, de los PPM, lo que aportaría en el flujo de caja de las empresas, y sería claramente un incentivo para que todas las empresas, incluidas las PyMEs, se interesaran en el uso de la Ley de I+D. Se puede mencionar que esto no resulta descabellado de plantear ya que, por ejemplo, el crédito SENCE sí se puede utilizar de esta manera (producto de una modificación legislativa)
• Permitir la retroactividad en proyectos (presentación de proyectos ya ejecutados). Actualmente, los proyectos (o contratos) se presentan, en general, a futuro, pudiendo recuperar gastos solo con cierto margen de tiempo, con la presentación de un Aviso de Intención de Acogimiento a la Ley. Sin embargo, estos avisos tienen una vigencia de 18 meses y dado el diseño de la ley, si la certificación de un proyecto, bajo la modalidad con Aviso de intención, ocurre en años tributarios distintos a la ejecución de los gastos, resulta necesario realizar una Rectificatoria de la Renta, lo cual significa una traba administrativa muy importante para el acceso a la Ley de I+D, ya que las empresas tienen bastante reticencia a este proceso.
Nuevamente podemos citar ejemplos de países como España o Francia, que permiten presentar proyectos ejecutados en años anteriores, generando un Incentivo Tributario por gastos ya ejecutados. Lo más destacable e importante de esto, es que se pueden presentar de mejor manera los proyectos, tanto desde el punto de vista técnico como presupuestario, al tratarse de proyectos ya ejecutados, lo que facilita la gestión interna del proyecto, como también aliviana la gestión pública de la evaluación de estos.
En cuanto a países de la región, destacan el caso de Perú y Colombia que permiten que se recuperen gastos asociados a los proyectos desde principio del año tributario a declarar (o sea, desde el primero de enero de cada año).
Todos estos puntos, creemos que pueden potenciar fuertemente el uso de la Ley de I+D en Chile, lo que conllevaría incremento de la inversión en I+D+i, reconversión productiva de nuestro país, hacer a Chile un país más competitivo en mercados internacionales, potenciar distintos sectores productivos y empresas de todos los tamaños, generación de empleo, mejora de la calidad del empleo en Chile, entre otros muchos aspectos.